
Quien acusa en las redes tendrá que dar la cara
La Corte Suprema ordenó a Facebook borrar publicaciones anóni...
La Corte Suprema ordenó a Facebook borrar publicaciones anónimas que señalaban a un estudiante de la UNLP como «abusador, manipulador psicológico y machista» y entregar los datos de quienes las hicieron. El fallo fue unánime y marca un límite para los escraches virtuales.
Por Redacción Extra Digital
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer este miércoles un fallo que toca de cerca a cualquiera que tenga un celular. Los tres jueces del tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, decidieron por unanimidad que Facebook Argentina SRL debe eliminar publicaciones de Facebook e Instagram que acusaban a un estudiante universitario de ser «abusador, manipulador psicológico y machista». También le ordenaron a la empresa entregar los datos disponibles para identificar a los titulares de las cuentas desde las que se difundieron.
El caso empezó con una acción de hábeas data. La presentó un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, a quien el expediente identifica con las iniciales F.C. Los posteos aparecían bajo el nombre «Comisión de Género de la FaHCE», llevaban una fotografía suya y contaban detalles de una relación sentimental con una integrante de esa agrupación, cuya identidad nunca se hizo pública. El joven contó en la demanda que después de esas publicaciones sufrió destrato, exclusión social y distanciamiento, y que también se vio afectado su trabajo como docente. En primera instancia le dieron la razón. La Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión porque entendió que el tema de fondo, la violencia de género, era de interés público, que tanto el estudiante como la comisión tenían relevancia pública y que los posteos eran una denuncia política antes que una descalificación personal. La Corte dejó sin efecto esa sentencia.
El primer punto que discutió el tribunal fue si un militante es una figura pública. El estudiante participaba en agrupaciones y en reclamos por el aborto legal, la violencia de género y los femicidios. Para Rosatti, «el mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública«. Y advirtió que pensar lo contrario podría «obstaculizar gravemente la libre intervención de los ciudadanos en la discusión política al desincentivar fuertemente la expresión pública de sus opiniones personales«. Dicho de otro modo, si opinar o participar alcanzara para perder la intimidad, muchos elegirían quedarse callados.
Lorenzetti llevó la discusión a la vida en las redes. «Las costumbres sociales se han inclinado hacia la publicación de todo lo que se hace día a día en el mundo digital, pero no por esa razón se trata de personas ‘públicas’«, escribió. Publicar la propia vida en Instagram o sumarse a una causa colectiva, según su voto, no significa renunciar a la protección de la privacidad.
El segundo punto fue el interés público. Rosenkrantz sostuvo que la importancia del discurso sobre la violencia contra las mujeres, «o a cualquier otro discurso que tenga trascendencia social, política o institucional«, no es «una razón válida para aplicar de un modo diferente las pautas que esta Corte ha establecido invariablemente en numerosos fallos«. El fallo lo resume así: «La circunstancia de que ciertos temas sean -desde un punto de vista teórico, sistémico o ideológico- de interés público, no autoriza per se a exponer en redes sociales aspectos que hacen a una relación sentimental en particular o detalles de la vida sexual de una persona«. Para la Corte, los hechos concretos que se difunden tienen que estar directamente relacionados con el interés público que se invoca, y no alcanza con que el tema en general sea importante.
El tercer punto, y quizás el más novedoso, fue el anonimato. Rosatti señaló que las redes sociales llegan a muchísima gente y a la vez permiten ocultar quién publica. Esa combinación multiplica el efecto de una acusación y le quita al acusado la posibilidad de responder. En este caso, además, la denuncia nunca llegó a una oficina administrativa ni a un juzgado donde pudiera investigarse con una autoridad imparcial. «La ausencia de datos mínimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio y expone al acusado a un riesgo cierto de daño irreparable a sus derechos personalísimos«, escribió el presidente del tribunal.
Rosatti reconoció que el anonimato puede servir para denunciar violencia, sobre todo cuando quien denuncia está en inferioridad de condiciones. Pero marcó hasta dónde puede llegar: «El anonimato para denunciar hechos relativos a la violencia de género puede ser un buen comienzo, pero no puede ser llevado al límite de impedir el ejercicio del derecho de defensa«. Según la Corte, la forma en que se difundieron las acusaciones dejó al estudiante en una «inaceptable situación de indefensión».
Conviene leer el fallo con precisión. La Corte no prohibió los escraches en redes ni dijo que las denuncias por violencia de género deban quedar en silencio. Resolvió un caso concreto en el que se juntaron cuatro elementos: acusaciones graves, cuentas anónimas, exposición de la vida íntima y ninguna instancia donde el acusado pudiera defenderse. Esa suma fue la que el tribunal consideró incompatible con la protección del honor y la intimidad. La sentencia tiene 59 páginas e incluye un repaso histórico sobre el anonimato y los seudónimos, con referencias a El Lazarillo de Tormes, El Federalista, Alfonsina Storni y Jorge Luis Borges.
En las ciudades del interior, donde todos nos conocemos y una publicación en Facebook recorre el pueblo en una tarde, el fallo tiene una lectura práctica. Cualquiera puede denunciar, opinar y criticar. Lo que ahora tiene un límite claro fijado por la Corte es acusar a alguien desde las sombras y exponer su vida privada sin darle la posibilidad de defenderse. La libertad de expresión sigue siendo la regla. El derecho de defensa también cuenta.
Fuente: https://www.semanarioextra.com.ar/quien-acusa-en-las-redes-tendra-que-dar-la-cara/