
La Justicia volvió a fallar contra la CEyS
La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III rechazó el recurso de reposición in extremis i...
La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno contra la decisión del 31 de marzo pasado, que había declarado extemporáneos los memoriales presentados por la entidad. Con este nuevo pronunciamiento, fechado el 30 de abril de 2026, el Tribunal dejó firme un punto clave del proceso: las apelaciones interpuestas por la Cooperativa quedaron desiertas por haber sido presentadas fuera de término, consolidando así la situación procesal adversa en el litigio que mantiene con CAMMESA.
La Cooperativa había intentado revertir la decisión alegando un supuesto “exceso ritual manifiesto” y una afectación al derecho de defensa, solicitando que se flexibilizara el criterio de los plazos procesales. Sin embargo, la Sala III fue categórica al señalar que este tipo de remedio procesal solo procede en situaciones absolutamente excepcionales, cuando existe un error evidente del tribunal, circunstancia que —según destacó— no se verificaba en el caso.
En su análisis, los jueces recordaron que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la reposición in extremis únicamente ante errores manifiestos que puedan derivar en nulidades, pero remarcaron que no se trata de una vía para subsanar omisiones de las partes ni incumplimientos de plazos.
Además, el Tribunal subrayó que el sistema de expediente electrónico permitía a la demandada acceder a las resoluciones en tiempo real, incluso sin notificación formal, lo que descartó cualquier imposibilidad material de ejercer su defensa. En ese sentido, se indicó que la Cooperativa pudo haber tomado conocimiento de la providencia y presentar los escritos correspondientes dentro del plazo legal, lo que finalmente no ocurrió.
También fue rechazado el argumento de contradicción con la decisión del juzgado de primera instancia, al aclararse que la admisibilidad definitiva de los recursos corresponde exclusivamente al tribunal de alzada, independientemente de lo que se haya dispuesto en etapas anteriores.
Con estos fundamentos, la Sala concluyó que no existió error, omisión ni exceso ritual que justificara reabrir la discusión, y resolvió rechazar el planteo de la Cooperativa en todos sus términos. La decisión, firmada por los jueces Fernando A. Uriarte y Juan Perozziello Vizier, deja sin efecto el último intento procesal de la entidad para revertir la pérdida de sus apelaciones, y consolida el escenario judicial en la causa “CAMMESA c/ Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada s/ proceso de ejecución” (Expte. N° 9556/24).
La resolución no solo confirma la extemporaneidad de las apelaciones, sino que marca un límite claro: los plazos procesales son perentorios y su incumplimiento no puede ser corregido mediante remedios excepcionales.
Con este escenario, el proceso queda encaminado hacia la ejecución de la sentencia ya dictada en favor de CAMMESA, en una causa que involucra montos de extrema relevancia económica para la Cooperativa.
Fuente: https://www.semanarioextra.com.ar/la-justicia-volvio-a-fallar-contra-la-ceys/