
La confianza como institución
Por Redacción Extra Digital En toda comunidad, pero esp...
Por Redacción Extra Digital
En toda comunidad, pero especialmente en aquellas donde las relaciones son cercanas y persistentes, la fortaleza de las instituciones no depende solo de las normas, sino del comportamiento de quienes las integran. La reciente evolución de la causa vinculada a Carlos Fullana y a los abogados Sergio Mujica y Federico Raimundo Obieta —encaminada hacia una posible suspensión del juicio a prueba— vuelve a poner en escena una cuestión que excede largamente el expediente judicial: el lugar de la confianza en el funcionamiento institucional.
La “probation” es un instrumento previsto por la ley. Forma parte del sistema penal y responde a criterios de política criminal. Su aplicación no implica una declaración de culpabilidad, ni reemplaza el principio de inocencia. Pero su utilización en determinados contextos abre interrogantes que no son jurídicos, sino institucionales.
En ese plano, lo relevante no es solo el desenlace del proceso, sino el impacto que genera en la percepción social sobre el ejercicio de determinadas responsabilidades. En profesiones donde la representación, el asesoramiento y la fe pública ocupan un rol central, la confianza no es un atributo accesorio: es una condición de funcionamiento.
Las expresiones de Mariana Barbitta, abogada que representa a la familia Fullana (no al implicado) al poner el foco en la transparencia y la honestidad, no introducen un elemento ajeno al debate. Por el contrario, remiten a principios básicos que sostienen no solo la práctica profesional, sino el vínculo entre instituciones y sociedad.
En este sentido, también adquiere relevancia el rol de los colegios profesionales. No como instancia sancionatoria anticipada, sino como espacios donde se resguardan estándares y se discuten criterios de conducta. La fortaleza institucional no se mide únicamente en la aplicación de normas, sino en la capacidad de preservar esos estándares aun en contextos complejos.
En ciudades como 9 de Julio, donde lo institucional y lo social se entrelazan de manera permanente, estos procesos adquieren una dimensión particular. No por su excepcionalidad, sino por su visibilidad y por el efecto que generan en la confianza colectiva. Nada de esto sustituye el curso de la Justicia. Las responsabilidades penales se determinan en los tribunales y bajo las garantías que el sistema establece. Pero el funcionamiento institucional no se agota en ese plano. Porque hay algo que las normas no pueden imponer ni reparar por sí solas: la confianza. Y cuando ese elemento se ve puesto en tensión, la respuesta no es únicamente jurídica. Es, sobre todo, institucional.
Fuente: https://www.semanarioextra.com.ar/la-confianza-como-institucion/